JOSE ADRIAN
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LEY DE TRANSITO, EXONERACION DE IMPUESTO DE TRANSFERENCIA
Expediente de ley 18.032
Ley de Tránsito número: 9078
TRANSITORIO XV.-
Por un período de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los propietarios de los vehículos que no hayan presentado sus escrituras de venta ante el Registro Nacional, confeccionadas con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente ley, podrán hacerlo sin el pago del impuesto de la transferencia de vehículos; pagarán únicamente los timbres respectivos y los derechos correspondientes, sin multa ni intereses.
Los propietarios de vehículos a quienes se les indemnizó por robo o pérdida total real del bien, antes de la entrada en vigencia de esta ley, podrán tramitar la desinscripción del vehículo sin el pago de impuestos, seguro obligatorio de vehículos y derechos correspondientes.
Para que pongan a correr a sus abogados. !
Cualquier duda, con mucho gusto.
Ultima edición por JOSE ADRIAN, 25/Oct/2012, 4:45 pm
--- SI VAS A HACER 4X4 EN COSTA RICA, PIENSA EN: " EXTREMO ". !!!!!!
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25/Oct/2012, 4:37 pm
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Samurayo
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Re: LEY DE TRANSITO, EXONERACION DE IMPUESTO DE TRANSFERENCIA
Que toque ese!!! Pena no haber sabido antes para salir a comprar un carro de afuera!! jejeje
Para aquellos que les sirve, está genial. Gracias por la info Padre.
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26/Oct/2012, 6:28 pm
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